Definiciones Orientativas
- MGCherencio Gestión Inmobiliaria .

- 30 may 2022
- 3 Min. de lectura
Actualizado: 2 jul 2023

Inmobiliaria: Es una organización cuya actividad comercial se define con un matriculado que se dedica a construir (loteo) y vender, alquilar y administrar viviendas/inmuebles como así también asesorar e informar respecto a temas relacionados.

Martillero Público y Corredor de Comercio: Es el profesional (con estudio universitario y en caso de estar ejerciendo la actividad, deberá contar con matrícula), que esta autorizado legalmente a intervenir en una operación inmobiliaria desde ofrecer, vender, alquilar, representar, tasar, entre otras como resolver cuestionamientos a partir del asesoramiento.
El martillero deberá cumplir con los siguientes requerimientos jurídicos y tributarios:
Inscripción en el colegio de martilleros y abono de fianza anual para validar la matrícula. (jurisdicción a la que pertenece).
Inscripción y abono de Caja de Previsión Social para Martilleros y Corredores Públicos.
Inscripción y abono de monotributo.
Inscripción a CEMACOL y abono de cuota mensual. (Centro de Martilleros dentro de la ciudad que ejerce la profesión). (La adhesión es opcional).
Inscripción a ingresos brutos y abonar por cada operación.

Honorarios: Es la retribución (en moneda corriente), pactada entre las partes a beneficio del martillero para que el mismo cobre cada vez que interviene o participa en una operación (asesoramiento, intermediación, redacción de contrato, etc.). Se fundamenta a través del derecho mediante Ley 14.085 Art. 54 (que incluye escala arancelaria), otorgada a los martilleros que les permite exigir tal beneficio ante la obligación.

Autorización: Es uno de los elementos mas antigüo de la actividad. El primer documento que dejan asentado las partes para relacionarse un cliente y la inmobiliaria.
Es el acuerdo formal por escrito entre el martillero y el cliente donde se pacta el acto a realizar, condiciones de la operación y honorarios. Es elemento fundamental para que sea oponible ante terceros.
Puede ser exclusiva o no. Esto significa que al tratarse de una autorización con exclusividad, solo las inmobiliarias expresadas en el documento pueden trabajar la operación. Es una decisión del cliente.
Son obligatorias? No ,pero hace que el OFRECIMIENTO sea ordenado y que quede asentado en un documento donde tiene logo de la inmobiliaria, numero de matricula del Martillero a cargo con dicha actividad a realizar y datos mínimos para ubicar al cliente:
Nombre completo
DNI
Teléfono de contacto
Correo electrónico
Dirección del cliente
Inmueble a trabajar
Condiciones (Precio, plazos, etc.)
- Suele llevar firma simple. (opcional)

Tasación: Es el resultado de una de las principales funciones del Martillero Publico. Un informe de análisis respecto al valor de una propiedad con un método determinado no solo comercial sino también puede ser solicitado por otro profesional (Abogado, Contador, Juez) como parte de un expediente para la presentación del mismo.
Tiene costo según el código de procedimiento del 0.75% del valor de la propiedad a tasar.
Debe ser formal y escrita para presentar ante otro profesional y el valor esta estipulado en el Código de Procedimiento por la regulación de la ley de nuestra actividad.
Valor Estimativo/Tasación Comercial: Es una herramienta donde el Martillero analiza el Valor de Mercado de una propiedad y es exclusivo para la operación de venta, tiene costo a convenir con el Martillero o inmobiliaria que lo realice.
Algunos profesionales por uso y costumbre mucho tiempo se realizaron sin costo pero es condicionado para que la inmobiliaria la ofrezca públicamente.
Estas herramientas junto con los informes de dominio son esenciales para poder realizar cualquier operación o publicación de venta y alquiler de forma ordenada y con satisfacción cumplida entre las partes involucradas.

Contrato: Los contratos de venta y alquiler son acuerdo de partes pero hay clausulas de ORDEN PUBLICO, significa que el estado regula esa clausula (codigo civil y comercial,Ley ,DNU,Ordenadas entre otras) y se debe respetar, ni el martillero ni el cliente las puede evadir o decir que no las conoce.
En los contratos (si se actúa de BUENA FE), se escribe todo por mas que parezca que este claro o redundante.

BUENA FE: Es el elemento fundamental que exige el Código Civil de Comercio de la Nación para hacer estas operaciones y que sean validas.


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